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Fiscal16/06/2021by gcebolleroEl Gobierno multó con 12.000 euros a una empresa para enviar un mail basándose en una ley que no existía

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recibido un varapalo judicial proveniente de la Sala del Contencioso de la Audiencia Nacional por multar con 12.000 a la empresa Madrileña Red De Gas S.A.U. basándose en una legislación de protección de datos que headtopics.com, que
 no se encontraba en vigor en el momento que se cometió la infracción.



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recibido un varapalo judicial proveniente de la Sala del Contencioso de la Audiencia Nacional por multar con 12.000 a la empresa Madrileña Red De Gas S.A.U. basándose en una legislación de protección de datos que headtopics.com, que
 no se encontraba en vigor en el momento que se cometió la infracción.



La AEPD ha sido condenada al pago de las costas y volver el importe de la multa a la empresa por unos hechos que sucedieron los días 4, 6 y 7 de abril de 2018 a las que la mencionada empresa, Madrileña Red De Gas SAU, envió a través de correo electrónico información sobre el consumo eléctrico de una vivienda (15 lecturas de consumo que se realizaron entre los años 2010 y 2012) a
una persona que no era el titular del contrato del suministro. La titular del contrato de suministro de la vivienda era la propietaria de esta. Sin embargo, la empresa de energía envió estos datos sobre el histórico de consumo a su inquilina

.

Quien a su vez avisó la propietaria, que decidió poner los hechos en conocimiento de la AEPD. A raíz de tener conocimiento de los hechos el AEDP inició una investigación que se saldó con el procedimiento sancionador.



El 5 de noviembre del 2019, esta sanción condenaba al pago de 12.000 euros a la empresa de energía para vulnerar la ley con una infracción «considerada como mucho grave», en base a los artículos 5.1.f y 83.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y del artículo 72.1.a de la Ley Orgánica de Protección de Datos personales y Garantías de los derechos digitales.



Después de conocer la resolución, la empresa de energía recorrió esta sanción ante la misma AEPD. Sin embargo, unas semanas más tarde, el 27 de diciembre de 2019 que, la directora de la AEPD (Mar España Martí) desestimó este recurso.



La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos. Cuenta con personalidad jurídica propia, capacidad sancionadora y su director es nombrado por el Gobierno mediante real decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, disfrutando de los mismos honores y tratamiento de un secretario de estado. Los actos dictados por el director en representación de la agencia agotan la vía administrativa y, fuera de este organismo, los afectados por sus decisiones solo pueden acudir por la vía del Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional, esta fue precisamente la vía por la cual Madrileña de Gas optó acudiendo en la Sala contenciosa Audiencia Nacional que dio la razón a la empresa headtopics.com.



Frente a la sanción impuesta por la administración, la sentencia de cinco párrafos alude en los artículos 9 «la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables» y 25 de la Constitución, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento.

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