Mossèn Cinto Verdaguer 3, 25100 Almacelles (Lleida)
+34 973 740 145

Fiscal16/06/2022by gcebolleroAcciones, fondos de inversión, planes de pensiones… ¿Cómo tributan en la renta?

Los productos financieros tributan en el IRPF. En la base general están todos aquellos productos relacionados con la etapa vital de la jubilación: planes de pensiones, seguros de dependencia, planes de previsión...

En la base del ahorro se encuentra el resto de los productos y el tipo marginal varía entre el 19% y el 26%. Estos pueden ser rendimientos del capital mobiliario (venta de bonos y obligaciones, letras del tesoro, dividendos, cuentas corrientes…) o ganancias o pérdidas patrimoniales (ETF, derivados, venta de acciones, venta de fondos de inversión y SICAV) .

 

Fondo de inversión y acciones: qué hay que tener en cuenta

Los fondos de inversión solo tributan si se produce un reembolso, es decir, si se genera una ganancia o pérdida patrimonial, y lo hacen con una retención del 19%. Mientras que no se pagan impuestos si se mantiene el dinero ahorrado en el fondo o cuando se realiza un traspaso a otro fondo.

¿Y las acciones? Siguen una dinámica similar a los fondos de inversión. Únicamente tributan si las vendemos. Mientras las mantengamos en cartera no deberemos rendir cuentas para tenerlas. Aun así, sí tendremos que pagar impuestos si recibimos dividendos.

Si hablamos de que el contribuyente ha vendido sus acciones, la venta tributa, en la base del ahorro, como ganancia o pérdida patrimonial, a un tipo mínimo del 19% y máximo del 26%, en función de la cantidad obtenida. El importe que debemos incluir en el IRPF es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y la compra. Y es una cuantía que carece de retención.

 

¿Podemos compensar pérdidas con ganancias?

La ley sí nos permite compensar algunas pérdidas con ciertas ganancias, pero siempre bajo unos requisitos y plazos concretos. De esta forma tributaríamos por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe total por el que tributamos.

Todos los productos que forman parte de la base del ahorro pueden llegar a compensarse. ¿Cómo? Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos tenido durante este 2021 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., les podemos compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en el mismo apartado, y lo mismo ocurre con los rendimientos del capital mobiliario (venta de bonos y obligaciones, dividendos y cupones, intereses de depósitos y cuentas corrientes, etc.).

En este sentido, en el IRPF podemos compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono.

De igual modo, haríamos lo mismo con los productos que se integran en la parte de rendimientos de capital mobiliario. Y, si después aún acumulamos rentas negativas, podríamos compensarlas cruzando los recuadros, con un límite del 25% con los rendimientos de ambos apartados (ganancias y pérdidas como de capital mobiliario).

Si después de realizar las operaciones anteriores, todavía acumulamos minusvalías, disponemos de los 4 próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2021 es el último año para los que acumulen rendimientos negativos desde 2017.

Los planes de pensiones son un buen producto de ahorro y de inversión de cara a la jubilación, ya que nos permiten trazar un plan a largo plazo que tenga en cuenta nuestros objetivos después de su retirada. También es un producto que tiene ventajas fiscales en su aportación y tributa, en su rescate, en la base general del IRPF, como rentas del trabajo, al tipo que nos corresponda cada uno.

Cada año, en nuestra declaración, podemos deducirnos de nuestra base imponible las aportaciones que hayamos hecho a nuestros planes de pensiones y Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido. La novedad del ejercicio de la renta 2021 se encuentra en la cantidad máxima que hemos podido aportar al plan de pensiones individual y sobre la que podemos deducirnos, que es la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros, (una cantidad que se ha reducido a 1.500 euros en 2022) o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

 

 

Share