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LaboralNoticias06/07/2022by gcebolleroDespido improcedente

El empresario no puede poner un detective al trabajador cuando son la mutua y la Inspección los competentes para el seguimiento.

 

Despido improcedente, ejemplo de una sentencia reciente.

 

El empresario no puede poner un detective al trabajador cuando son la mutua y la Inspección los competentes para el seguimiento.

 

Acudir a la playa, pasear con el perro o conducir una motocicleta «no revelan una actividad contraria a una enfermedad física de un trabajador que viene objetivada por pruebas diagnósticas». Así lo considera la magistrada del Juzgado de lo Social 4 de Gijón en una sentencia favorable a un comercial de una empresa de compraventa y reparación de vehículos que se encontraba de baja médica cuando recibió la carta por despido disciplinario. Ahora la empresa está obligada a readmitirle o indemnizarle con cerca de 58.000 euros.

Durante su incapacidad temporal, incluido un ingreso hospitalario, el trabajador recibió de su empresa una carta comunicándole el despido disciplinario por una falta muy grave consistente en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y por simulación de enfermedad o accidente.

Previamente, la empresa requirió al trabajador con 20 años trabajando en el concesionario que acudiera a la feria de muestras pese a la baja médica. El comercial rechazó su incorporación porque las dos hernias discales con atrapamiento de nervio ciático que sufre le impiden estar tantas horas en pie.

En la carta de despido, la empresa comunicó que del seguimiento realizado por un detective privado se comprobó la capacidad del empleado para ir a la playa y extender la toalla, doblando la espalda, utilizar una motocicleta tipo scooter y pasear al perro.

En los despidos disciplinarios durante la baja médica, el empresario debe verificar primero que el trabajador en situación de incapacidad temporal no puede desarrollar las tareas propias de su puesto y, segundo, que «las actividades del trabajador durante su situación de baja no sean inadecuadas para conseguir cuanto antes su reincorporación al trabajo» ni sean susceptibles de perturbar su curación.

La sentencia considera que haber ido a la playa, pasear con el perro y conducir una motocicleta no revelan una actividad que resulte contraria a una enfermedad física que viene objetivada por pruebas diagnósticas. Tampoco acredita una conducta vulneradora de la buena fe contractual y menos aún se aprecia que hubo algún tipo de simulación de una patología, sobre todo en este caso cuando el trabajador continúa bajo tratamiento y consulta, permaneciendo en una incapacidad temporal sucesivamente confirmada.