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Noticias06/08/2021by gcebolleroSe reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero, puesto que el objetivo final de Gobierno es «tener la trazabilidad de todas las operaciones».

Aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio, se modifica el límite máximo para pagos en efectivo en donde una de las partes actúe como empresario o profesional.

Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero, puesto que el objetivo final de Gobierno es «tener la trazabilidad de todas las operaciones».

Se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en qué alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Sin embargo, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

Es decir, para todas aquellas operaciones en qué una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.

 

Sanciones a las empresas:

Conviene destacar que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:

  • La reducción del 50% del importe de la sanción, sin que sean aplicables las reducciones que prevé el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • La renuncia a formular alegaciones. En el supuesto de que fueran formuladas, se tendrán por no presentadas.
  • La terminación de procedimiento, sin necesidad de dictar resolución exprés, el día en que se haga el pago.
  • El agotamiento de la vía administrativa, siente recurrible únicamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.
  • El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

 

Denuncia de pagos en efectivo:

  • Si una de las partes que intervienen en una operación comercial, el pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra banda, queda exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.
  • En la denuncia se tiene que concretar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
  • La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
  • La presentación simultánea de denuncia por los dos intervinientes no exonera de responsabilidad a jefe de ellos.
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