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FiscalNoticias16/08/2021by gcebollero¿Puede entrar un inspector de Hacienda en el domicilio social?

La Ley general tributaria establece que «cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que se determinen, a las fincas, locales de negocio y otros establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos».

 

Entrada en el domicilio de obligados tributarios

Por lo tanto, en principio, según la ley tributaria, los inspectores podrán entrar en los lugares mencionados anteriormente. Para lo cual, hace falta un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo la custodia de la cual otorgan su consentimiento para lo cual.

Sin embargo, el inspector necesitará una autorización judicial para entrar a determinados lugares; concretamente a los que sean considerados como «domicilio constitucionalmente protegido».

En caso de querer entrar al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o realizar registros en el mismo para llevar a cabo actuaciones o procedimientos de aplicación de los impuestos se tiene que:

Obtener el consentimiento del obligado tributario o aportar una autorización judicial.

Recordamos que hasta la Constitución Española señala que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro puede hacerse sin el consentimiento de la persona titular o resolución judicial, excepto caso de flagrante delito. Sin embargo, no todos los domicilios de las empresas están bajo el amparo de la Constitución.

 

Qué es el domicilio constitucionalmente protegido de una empresa?

Qué significa este concepto? El Tribunal Constitucional lo define de este modo:

«El concepto de domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas no se identifica necesariamente con el domicilio social ni con el fiscal, y solo se extiende en los espacios físicos que son indispensables porque puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, para constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros apoyos de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros «(TC 69/1999). Es decir, no todas las dependencias de una empresa están protegidos.

La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario tiene que estar justificada, si como debidamente motivada la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada (novedad introducida en la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal)

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial pueden practicarse, incluso con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial (Novedad introducida en la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal)

Además, con relación en la entrada en los domicilios de los obligados tributarios, la Ley 11/2021 ha introducido el siguiente: «los Juzgados del Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos encara con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo este acceso el consentimiento de su titular, este se oponga o haya riesgo de oposición».

 

Pero, que han dicho los tribunales al respeto? Que jurisprudencia encontramos en este escenario?

Entrada en el domicilio de los obligados tributarios: Jurisprudencia

En relación con la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, la sentencia de Tribunal Supremo de 1 de octubre de a el 2020 (1231/2020) (previa a las modificaciones introducidas en la Ley 11/2021) contempla el siguiente:

La autorización de entrada tiene que estar conectada con un procedimiento inspector ya abierto y el inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las indagaciones.

La autorización de entrada en el domicilio tiene que tratarse de una situación de excepcionalidad.
No hay la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos.
El acto judicial tiene que motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada.

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