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Autónomos10/09/2014by gcebolleroMayor facilidad para los autónomos en el acceso a la prestación por cese de actividad

El requisito fundamental para acceder al cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El Gobierno ha suavizado los requisitos de acceso a esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Tendrá siempre un carácter voluntario y comprenderá medidas de formación y orientación profesional dedicada a la promoción de la actividad emprendedora de estos trabajadores.

El requisito fundamental para acceder al cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no fuese así, el trabajador tendría 30 días naturales para abonar la cantidad adeudada con la

Administración.
Una vez cumplimentado el requisito mencionado en el párrafo anterior, el autónomo podrá poner fin a su actividad y acceder a la ayuda si su causa se corresponde a un catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas, siendo la causa mas común la de entrar en pérdidas económicas, por lo que se tendrá que justificar que la merma económica es superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, no aceptándose si ese ejercicio es el del inicio de la actividad. También es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando hay una declaración en concurso.

Por otra parte, también se posibilitará el acceso a las prestaciones por cese de la actividad si el correcto funcionamiento de la misma se ve alterado por fuerza mayor, violencia de género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.