Hay que hacer la declaración:
Como norma general, los contribuyentes están obligados a presentar una declaración del IRPF cuando los rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Pero cuando durante un año han cobrado de dos pagadores o más, este límite baja hasta los 14.000 euros (si se han cobrado al menos 1.500 euros del segundo pagador); esto quiere decir que muchos contribuyentes que hasta ahora se ahorraban el trámite, tendrán que presentar declaración.
Las prestaciones pagan IRPF:
Además, puede pasar que la declaración salga a pagar, porque, en general, el SEPE no aplica ninguna retención a los pagos de prestaciones. Esto quiere decir que, en la práctica, los ERTE se han cobrado «en bruto», y ahora se tienen que liquidar las correspondientes retenciones con Hacienda, a través del IRPF.
La Agencia Tributaria remarca que, a la práctica, se paga lo mismo, pero también es cierto que tener que afrontarlo todo de golpe, cuando seguramente el dinero ya se han gastado mucho antes para pasar el día a día, puede representar un problema para muchos contribuyentes. El impacto al bolsillo dependerá mucho del tipo de ERTE que se ha cobrado; una suspensión temporal durante un periodo corto puede tener un efecto limitado, pero el coste de pasar cuentas con Hacienda puede subir mucho más si se ha cobrado un ERTE de suspensión total durante muchos meses, sin que se haya aplicado ninguna retención en todo este tiempo.
Los errores del SEPE y el borrador:
También se lo tendrán que mirar bien aquellos que cobraron de más del SEPE. Si los contribuyentes pudieron enmendar los errores y saldar cuentas con el SEPE durando el año pasado, el borrador del IRPF tendría que estar bueno, porque la declaración del SEPE del modelo 190 habrá consignado las retribuciones y retenciones correctas. Pero si todavía no tienen reconocida la cantidad que se cobró de más, muchos especialistas recomiendan declararlo todo igualmente, y reclamar después a Hacienda.
La Agencia Tributaria, eso sí, dice que cada vez que se entra en el borrador salen los datos actualizados y por eso recomienda esperar que vaya avanzando la campaña de la renta porque quizás ya se incluye la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.
Rebaja tramo catalán:
En el caso de Cataluña, la Generalitat aprobó una rebaja en el tramo autonómico del IRPF, que es más alto que el general, destinada a personas que hayan cobrado un ERTE o en situaciones precarias. Un contribuyente con una renta anual de 20.000 euros se ahorrará, de media, unos 172 euros.
Deducciones madres trabajadoras:
Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años tienen derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros por hijo, pero en el caso de haber estado en un ERTE de suspensión total, pierden este derecho mientras dure el expediente. En cambio, esta exclusión no afecta cuando el ERTE es por reducción de jornada o a tiempo parcial.
Ayudas a autónomos tributan:
También tienen que estar al caso los autónomos que recibieron las ayudas directas. Los decretos que pusieron en marcha las prestaciones por cese de actividad no especificaban que estuvieran exentas de tributar, y la Agencia Tributaria las considera rendimientos del trabajo, de forma que se tendrán que incluir en la declaración (los primeros 2.000 euros están exentos). Las ayudas directas, como las que han dado las comunidades autónomas, se consideran rendimientos de actividades económicas y se tienen que declarar.
Quién estuvo en un ERTE, o bien los autónomos que cesaron la actividad por consecuencia de la pandemia, podía rescatar una parte de los derechos consolidados en planes de pensiones, etc, durante seis meses, desde el 14 de marzo del 2020, siempre que fuera para cubrir los salarios o ingresos que se habían dejado de percibir. El sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, recuerda que estos reembolsos están considerados rentas del trabajo, y hay que estar atento al borrador de Hacienda para asegurarse que aparecen.
El ingreso mínimo vital se tiene que declarar:
Quién ha recibido el Ingreso mínimo vital está obligado a presentar la declaración de renta. Son más de 460 mil beneficiarios en todo el Estado, pero Hacienda recuerda que es una renta exenta y en principio no tendría que salir ni a cobrar ni a pagar. Si se ha cobrado más de 11.200 euros, se tendrá que declarar la cantidad que supere esta cifra.
Fraccionar el pago en seis veces:
Ante la previsión que muchos trabajadores se los saldrá la declaración «a pagar», Hacienda permitirá a los trabajadores en ERTE que este pago se pueda hacer en seis veces, y no solo en dos como hasta ahora.
Donativos:
El gobierno español aprobó un incremento de la desgravación por los donativos desde enero del 2020, hasta el 80% de los primeros 150 euros dados, y un 35% del resto de aportaciones, que pueden aumentar si la cantidad dada a la misma ONG no ha disminuido en tres años.
Calendario:
7 de abril. Arranca la campaña de la renta y patrimonio.
4 de mayo. Inicio de solicitud previa atención telefónica plan «Le llamamos».
6 de mayo. Inicio de la atención telefónica para hacer declaraciones plano «Le llamamos».
27 de mayo. Inicio de solicitud cita previa atención presencial.
2 de junio. Inicio de atención presencial.
25 junio. Fecha tope de domiciliación bancaria.
29 junio. Último día para pedir cita previa por atención telefónica u oficinas.
30 junio. Último día para presentar la declaración de renta y patrimonio.
Recuerde pedir su cita con nuestros asesores al teléfono 973 740 145 o vía email gestoria@gcebollero.com.