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Cooperativas12/12/2017by gcebolleroAumento del control a las secciones de crédito de las cooperativas

Recientemente se ha promulgado la nueva Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las Cooperativas, que supone un paso importante hacia su control exhaustivo por parte de la Generalitat, derogando la antigua Ley 6/1998 y su modificación por el DL 2/2016 de 17 de mayo.

De una forma a mi juicio desproporcionada, los redactores de la Ley dan a entender en su preámbulo, que las Secciones de Crédito no son fácilmente externalizables, es decir separables de su Cooperativa Agraria mediante el traspaso de activos y pasivos a una entidad bancaria. Hay que tener en cuenta que, la casi totalidad de las 120 secciones de crédito que aproximadamente hay en Cataluña, gozan de buena salud, han cumplido con todos los coeficientes obligatorios y prestan un servicio financiero a las otras secciones de sus Cooperativas y a los socios de éstas, de forma eficaz y competitiva. No desean por tanto externalizarse en la mayoría de los casos.

No obstante, al haberse presentado últimamente dos o tres secciones de crédito con problemas, es especial la sección de crédito de la Cooperativa de Cambrils, saltaron todas las alarmas. La Generalitat de Catalunya tiene todos los traspasos en materia cooperativa y ha promulgado la Ley 7/2017 de 2 de junio, cuyo punto más destacado es la creación del Fondo Cooperativo de Soporte a las Secciones de Crédito al que se habían opuesto una treintena de Cooperativas por considerar que “pagaban justos por pecadores”, al tratarse de un Fondo preventivo, pero que ya incluía casos consumados como el de Cambrils.

Este Fondo supone aportar a cada entidad un 3% del promedio anual de los depósitos, con posibilidad de un incremento del 0,50%. Este Fondo añade seguridad a los depósitos en las Secciones de Crédito que no están amparados por el Fondo de Garantía de Depósitos,

Las Secciones de Crédito no tienen personalidad jurídica, solo pueden pertenecer a las Cooperativas Agrarias y vienen desarrollando en la mayoría de los casos una eficiente labor financiera, gestionando la tesorería de los socios comunes y de los socios colaboradores (estos con un límite del 30%), además de facilitar la financiación en condiciones ventajosas a la propia Cooperativa Agraria y a sus socios.

Si bien la inmensa mayoría de las Secciones de Crédito gozan de buena solvencia, la crisis económica y financiera general en los últimos ejercicios ha supuesto una reducción de márgenes entre los intereses por operaciones activas y pasivas y una mayor dificultad de obtener una retribución adecuada en las inversiones de los depósitos en entidades bancarias, no exentas de riesgo como venimos observando.

Las Secciones de Crédito se ven obligadas a mantener su ratio de Disponibilidad muy alta para evitar problemas de liquidez, que se ponen de manifiesto de forma evidente sobre todo en los casos en que alguna Cooperativa desea desprenderse de la Sección de Crédito.

Además de la aportación al Fondo Cooperativo de Soporte a las Secciones de Crédito indicado, la nueva Ley se reafirma en exigir unas ratios de estructura financiera (los Recursos Propios han de superar el 50% del Inmovilizado neto) y de volumen de la Sección de Crédito (Activos totales de la Sección de Crédito no pueden superar el 85% del total de activos consolidados).

También habrán de limitar la cuantía de sus préstamos y pólizas a la Cooperativa a un máximo del 50% de los Recursos de la Sección de Crédito, no pudiendo aumentar la financiación de un año si en el anterior la Cooperativa ha sufrido pérdidas.

Por otra parte, la nueva Ley obliga a instrumentar las operaciones con socios mediante escritura pública o póliza intervenida por fedatario público, que ha de incluir la cláusula de “cesión de crédito a terceros”. Solo podrá instrumentarse mediante contrato privado si, acordado por el Consejo Rector, la operación cumple unos requisitos que encontramos razonables y son:

a)      Que la finalidad ha de ser el anticipo en relación al producto que el socio haya de aportar a la cooperativa en la campaña en que se otorgue el anticipo.

b)      El importe no puede superar el 80% de las aportaciones de producto hechas la campaña anterior.

c)      El vencimiento ha de ser inferior a 12 meses.

d)     La garantía ha de ser el producto que el socio aporta a la Cooperativa.

e)      El contrato ha de contemplar una cláusula de que la Cooperativa puede elevar a público el contrato en cualquier momento.

Se destaca en la Ley la importancia dada a la figura del Director General de la Sección de Crédito, que no puede ser un miembro del Consejo Rector, debiendo ser una persona con suficiente preparación técnica y experiencia, debiendo acreditar los actuales directores su cualificación en un plazo de 3 años a contar desde la publicación de la Ley (3-6-2017).

También se da gran relevancia a la figura del auditor, en quien recae la responsabilidad de tener que comunicar al Departament de la Generalitat correspondiente cualquier hecho o acuerdo sobre la entidad que pueda constituir una violación grave de la normativa sobre Secciones de Crédito, o bien que comporte un perjuicio para la continuidad de la explotación o que afecte gravemente a la estabilidad o solvencia de la cooperativa o bien que implique una opinión desfavorable o denegada o la no emisión del informe.

Falta promulgar el correspondiente Reglamento, al que la Ley remite en algunos casos. Estamos seguros que la institución de las Secciones de Crédito de las Cooperativas Agrarias queda reforzada y que el sector hará todo lo posible, a pesar de las exigencias, en potenciar un instrumento que ha sido y debe seguir siendo fundamental en nuestras zonas rurales.