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Laboral07/02/2022by gcebolleroLa reforma laboral, ¿qué es lo que cambia exactamente y cómo nos va a afectar?

Tras una votación surrealista la reforma ha salido adelante. ¿Tanto cambia la cosa?

El gran objetivo de esta reforma es completar de una vez por todas la transición de nuestras relaciones laborales hacia un modelo más justo y garantista. Un cambio de paradigma que ayude a desterrar el desasosiego que la precariedad ha provocado en varias generaciones de trabajadores de nuestro país. Para ello se basa en tres objetivos:

  1. Corregir de forma decidida esta temporalidad excesiva, evitando esa rutina tan perniciosa que provoca que en cada crisis se destruya sistemáticamente el empleo.
  2. Revertir aquellos instrumentos que han dificultado que la negociación colectiva contribuya a la mejora de las condiciones de trabajo sin que las empresas pierdan elementos de flexibilidad interna, como exige la Comisión Europea.
  3. Incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.

 

Qué cambia con respecto a la anterior reforma laboral

La nueva reforma no ha derogado por completo la reforma de 2012 pero supone un cambio de rumbo en las relaciones laborales. Ese cambio se basa en 6 puntos esenciales:

 

Contratos temporales

Desaparece el contrato por obra o servicio (el que más ha contribuido a incrementar la burbuja de la temporalidad) y se redefinen los contratos de duración determinada: el estructural (contrato por circunstancias de la producción) y para sustitución del trabajador (antigua interinidad).

El contrato de obra o servicio es el que más se utiliza en el sector de la construcción. Ahora, una vez termine la tarea asignada, la empresa deberá recolocar al trabajador en otra obra. Si no se hace, se extinguirá el contrato y el trabajador recibirá una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.

 

El contrato fijo-discontinuo

Se potencia esta figura frente a los contratos temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para las tareas de carácter estacional. La reforma establece que a estos trabajadores se les reconocerá toda la antigüedad del periodo de la relación laboral y no solo de los periodos efectivamente trabajados. Esta medida afecta sobre todo a los trabajadores del sector agrario, pero también a los del sector turístico.

 

Contratos formativos

Se rediseñan los contratos formativos buscando, sobre todo, luchar contra la explotación de los becarios y su incidencia en la contratación de personal fijo. ¿Será efectiva la medida? Es un paso adelante, pero aun así la contratación de personal en un contrato formativo sigue siendo muy barata para la empresa. Habrá dos tipos de contratos formativos:

  • Contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los estudios). Para estudiantes de hasta 30 años, y durante un tiempo máximo de dos años. La jornada laboral no podrá ser superior al 65% en el primer año y al 85% en el segundo. Por ella recibirán una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo.
  • Contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año). Su retribución en ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

Subcontratación de servicios

Para evitar el abuso que han llevado a cabo las empresas multiservicios en los últimos años, el nuevo marco regulador entre las empresas contratistas y subcontratistas “será el de la actividad desarrollada”, no el de la empresa contratante. Hasta ahora prevalecían los convenios de estas empresas, por lo que podían rebajar salarios para competir a la baja entre ellas. Ahora, si una empresa provee a otra de personal de limpieza o informáticos o jardineros, los trabajadores quedarán cobijados por lo que regule el convenio colectivo de cada uno de estos sectores.

 

¿Qué pasa con los ERTE?

El ERTE supuso un acierto en la crisis del COVID-19, desplazando a los despidos colectivos a un papel secundario o de última alternativa. Se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor, con exoneraciones del 90%). La reforma supone mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes, además de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas, eso sí, a la realización de acciones formativas.

 

Mecanismo RED

Se crea también el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con el fin de reforzar el mantenimiento del empleo en las empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. La empresa podrá acogerse a determinadas exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social entre el 60% y el 20%, siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas. Existen dos modalidades:

  • Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de 1 año.
  • Sectorial, a la que podrán acogerse las empresas de un sector cuando haya necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada.

 

Negociación colectiva y convenios colectivos

Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo al salario y los complementos.

Se endurecen las sanciones para evitar el fraude

Hemos llegado a una situación tal de precariedad que las empresas ya ni disimulan en cuanto al personal que tienen. Concatenan contratos eventuales y las hay que incluso tienen trabajadores que en realidad cotizan como autónomos (sin vacaciones, sin derecho a baja médica, sin indemnización si al día siguiente los ponen de patitas en la calle).

Ilegal, sí, mucho, pero, como ocurre con los becarios, se ha normalizado tanto esa precariedad y ese abuso que ya nadie ni siquiera enarca una ceja. Trabajadores que comparten mesa con falsos autónomos o becarios o personal que va acumulando contratos de obra y ni se extrañan porque les parece que ellos «tienen suerte» por tener un contrato fijo. Hasta hace unos años los contratos fijos era lo normal, pero se abrió la mano a la trampa del trabajo pseudo esclavo y hasta los trabajadores ven normal tener compañeros que hacen el mismo trabajo con un contrato más precario (y casi siempre con un sueldo mucho más bajo).

 

Conclusión

¿Servirá de algo esta reforma? Muchos dicen que es meramente cosmética, ya que, al no revocar la reforma laboral de 2012, eso hace que aquella reforma se consolide y sea más complicado modificarla en un futuro.

Además, ha dejado cuestiones muy importantes sin tratar: nada ha cambiado en cuanto a los despidos y sus consecuencias, la indemnización por despido sigue en los términos fijados por el PP en 2012 y se mantiene la no recuperación de los salarios de tramitación cuando hay un despido improcedente.

Pero algo cambia. La reforma es insuficiente, pero sí que es un primer paso, en el que defiende los derechos de los trabajadores pero también incluye mejoras para las empresas. Al menos es un pequeño paso para abordar los dos cánceres del sistema laboral: el desempleo y la temporalidad. Pero no es tiempo de celebrar, sino de exigir, que aún estamos muy lejos de llegar a los derechos que teníamos antes de 2012.

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