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Laboral17/03/2022by gcebolleroEl Supremo avala que las empresas absorban pluses para limitarse a pagar el salario mínimo

El Tribunal Supremo avala que las empresas absorban complementos salariales de antigüedad para amortiguar en sus balances la subida del salario mínimo interprofesional (SMI).

Es decir, si actualmente un trabajador cobra 975 euros (965 euros del SMI y 10 euros más por trienios) es lícito que la compañía, ante el inminente incremento del salario mínimo a 1.000 euros, le suba el sueldo ‘solo’ a 1.000 euros y no a 1.010 euros (que saldrían de sumar SMI más los trienios). Así lo ha dictado el alto tribunal en una sentencia datada del 26 de enero de este año en que los magistrados de la sala de lo social optan por la interpretación más restrictiva para el trabajador y más beneficiosa para el empresario, que puede ahorrarse parte de los costes salariales de los empleados peor remunerados siempre que no se lo limite el convenio colectivo de aplicación.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. «Solo hay que bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio, colectivo», cita el Supremo a su sentencia.

Los magistrados de la Sala de lo social se apoyan en la interpretación que el salario mínimo juega un papel de «garantía salarial mínima» para los trabajadores por cuenta ajena, según define el Supremo, y que las empresas no tienen la obligación de superar este límite si no lo han pre acordado antes vía negociación colectiva.

La denuncia se remonta en la subida del SMI del 2019 que fue sustancial y elevó este indicador de 735,9 euros a 900 euros y la interpuso la Asociación Empresarial De Economía Social (AEES), patronal con representación en los centros de trabajo para la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Un sector en que la cobertura del salario mínimo es muy elevada, puesto que la gran mayoría de trabajadores se rigen. Y un aumento del SMI implica un aumento de costes generalizado por parte de las empresas, que recurrieron a los tribunales para amortiguar esta subida. Todo esto en contra de las tesis sindicales, que consideran que esta interpretación restrictiva es una injusticia para los trabajadores, porque los condena a vivir anclados en el salario mínimo, por el hecho que a cada nuevo aumento las empresas los pueden absorber los pluses que los redondearían al alza la nómina.

El caso viene del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ya falló a favor de las empresas y el criterio. «La literalidad de las normas transcritas avala plenamente la solución de la sentencia de instancia que compartimos», reafirma el Supremo. Los magistrados de la Sala de lo social consideran que apoyar a la tesis de los sindicatos hubiera implicado suplantar el papel negociador de patronales y centrales, mientras que «vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios».

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