Lucha contra la elusión fiscal en operaciones vinculadas.
El pasado 10 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto- Ley 4/2021, de 9 de marzo que introduce una reforma del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del IRNR. Modificaciones que entran en vigor para ejercicios iniciados en 2020 que no hayan finalizado el 11 de marzo de 2021.
Con esta normativa, se pretende acabar con la elusión fiscal en operaciones vinculadas, donde se produce lo que se conoce como “Asimetría Híbrida”
Las asimetrías híbridas son situaciones derivadas de calificaciones fiscales diferentes entre países. Estas pueden ser de gastos o ingresos generados en operaciones comerciales entre empresas vinculadas. Esta situación provoca una exención en el ingreso, una doble deducción del gasto, o reducciones del tipo impositivo, que eluden la imposición de las rentas generadas.
Imaginemos una empresa en España, que realiza operaciones vinculadas con otra empresa situada en otro país. Dichas operaciones se califican fiscalmente de forma diferente. Esta diferencia produce la deducción de un gasto en España, cuyo ingreso en el otro país, no tributa. Estamos ante una erosión de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades en una estructura de empresas vinculadas.
Para evitar este hecho se introduce en la Ley 27/2014, un artículo 15.bis donde se limita la deducibilidad de determinados gastos que originen las asimetrías híbridas mencionadas.
Gastos fiscalmente no deducibles
Los gastos correspondientes a operaciones entre entidades vinculadas cuando, a consecuencia de una calificación fiscal diferente entre países, se produzcan con carácter general:
- Que el gasto en un país no genere en el otro país un ingreso, o genere un ingreso sometido a una reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o devolución de impuestos que sea distinta para evitar la doble imposición jurídica.
- Que el gasto en un país genere a su vez un gasto fiscalmente deducible en el otro país.
Por último, también se introduce como reforma del impuesto sobre sociedades, la no aplicación del artículo 22 de la LIS. En el caso de rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente que no es reconocido fiscalmente por el país o territorio de situación. Por tanto, en este caso no podrán aplicarse las exenciones previstas para rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
Como podemos observar, el legislativo español, en armonía con la Unión Europea y la OCDE, buscan, cada vez con mas ahínco, acabar con las políticas fiscales que permiten la elusión fiscal internacional