La principal novedad del modelo de declaración de la renta es que este año introduce un apartado que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales y que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico. El fuerte incremento de actividad que está teniendo este activo en forma de criptomonedas ha sido decisivo para que la Agencia Tributaria se haya decidido a modificar el modelo de declaración, facilitando al declarante su ubicación en el documento de declaración de estas monedas virtuales, no físicas y que deben su nombre a que utilizan la criptografía como medio de control.
Todos los usuarios que hayan recibido ingresos por la adquisición de criptomonedas tendrán que estar atentos a la casilla número 46 del borrador. Esta es precisamente donde habrá que señalar las cuantías correspondientes. Tal y como apuntan en el Boletín Oficial del Estado (BOE), «se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás, bienes y derechos de contenido económico»».
La casilla para incluir estas inversiones se encuentra dentro del apartado ‘Bienes y derechos no exentos’ junto a otros como concesiones administrativas o derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
Cabe destacar que la obligación de declarar estos activos no es nueva, ya en años anteriores se solicitaba.
Esto afecta a cualquiera de las ‘criptos’ que existan, ya sean las más conocidas como Ethereum o Bitcoin hasta otras menos populares como Terra o Solana. Asimismo, es importante recordar que en caso de pérdidas no tendrás la obligación de presentarla.
El dinero que obtengas o pierdas con las criptodivisas tiene consideración de ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, un propietario de Bitcoin pagará entre un 19% y un 26% en IRPF en la próxima declaración. Hasta este año el tope era un 23%, pero el Gobierno ha incluido un cuarto tramo este año que se reflejará en la Renta 2021.