El TJUE ha publicado el pasado octubre su esperada sentencia que viene a confirmar que el régimen fiscal español para la amortización del fondo de comercio financiero en relación con las adquisiciones directas de participaciones en entidades residentes en la Unión Europea (Primera Decisión) o en terceros estados (Segunda Decisión), establecido en el artículo 12.5 del antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.
Esta sentencia, junto con la sentencia también del TJUE de fecha 15 de noviembre de 2018 (asunto T-207/10, Deutsche Telekom/Comisión) ponen el punto final a la discusión que venía manteniéndose, desde hace más de una década, sobre la adecuación de dicho régimen fiscal español, en relación con las adquisiciones directas de empresas.
Quedan así confirmadas íntegramente tanto la Primera como la Segunda Decisión de la Comisión, lo que implica que las ayudas fiscales derivadas de adquisiciones efectuadas con posterioridad al 21 de diciembre de 2007, fecha fijada a efectos de la confianza legítima, deberán ser devueltas por parte de los beneficiarios.
De esta forma, es previsible que los numerosos procedimientos aún pendientes en esta materia se reactivarán, no pudiendo ya discutirse la existencia de ayuda de Estado, aunque aún puedan quedar aspectos abiertos a debate, como pueden ser los relativos al importe a recuperar o, en su caso, a la aplicabilidad de la confianza legítima para aquellas operaciones de adquisición que se desarrollaron en parte antes y en parte después del 21 de diciembre de 2007.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la sentencia del TJUE no se pronuncia sobre la validez de la Tercera Decisión de la Comisión, que declaró como ayuda de Estado la amortización del fondo de comercio financiero generado con la adquisición de sociedades holding extranjeras (adquisiciones indirectas). En este caso el debate continúa abierto, tanto ante el Tribunal General de la UE como en los diferentes procedimientos nacionales de impugnación de los actos de recuperación dictados por la AEAT, sin que esta Sentencia del TJUE suponga que dicha Tercera Decisión vaya a correr necesariamente la misma suerte que sus dos predecesoras.