¿Se pueden deducir los gastos de la agencia inmobiliaria, aunque la factura esté a nombre de un cónyuge?

¿Se pueden deducir los gastos de la agencia inmobiliaria, aunque la factura esté a nombre de un cónyuge?

En el IRPF, reducirán el valor de transmisión de vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada por cada uno.

Los cónyuges pueden minorar del valor de transmisión de una vivienda los gastos de la inmobiliaria, aunque la agencia solo emita la factura a nombre de uno de ellos. Así lo ha resuelto la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en la consulta vinculante V1849-21.

En concreto, el órgano ha dicho que el pago de honorarios a una agencia mediadora por la venta de un inmueble es un gasto inherente a la transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
De esta forma, los gastos por comisiones a la inmobiliaria, «siempre que hubieran sido satisfechos por los transmitentes, y en la proporción que corresponda, minorarán el valor de transmisión».
En todo caso, los cónyuges transmitentes deben «poder justificar debidamente, en su momento, el citado gasto por cualquiera de los medios admitidos en Derecho», ha razonado la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

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