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Fiscal07/10/2021by gcebolleroLlega la declaración de IVA de octubre para los autónomos, ¿Qué gastos puedo deducir?

El próximo 20 de octubre, en menos de un mes, termina el plazo de la tercera declaración trimestral de IVA de este año.

El próximo 20 de octubre, en menos de un mes, termina el plazo de la tercera declaración trimestral de IVA de este año.

La ley es clara y específica al respecto, los gastos deducibles por un autónomo solo son los que están directamente relacionados con su actividad. Por ello, hay que tener mucho cuidado a la hora de incluir gastos que poco tengan que ver con su profesión, la vigilancia de las facturas es algo que está comenzando a ser rutinario por parte de Hacienda. De hecho, incluso algunos gastos que podrían ser relativos a la actividad del autónomo podrían ser ‘peligrosos’ en cuanto a su veracidad a ojos del fisco. La normativa del IVA es a veces muy confusa.

Gastos deducibles para los autónomos

La ley no tiene un ‘canon’ establecido sobre cuáles serían los gastos deducibles, de hecho, Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos de Hacienda lo deja claro en sus declaraciones diciendo que “casi todos los gastos -excepto los personales – pueden ser deducibles dependiendo de la actividad que desarrolle el autónomo. Si no hay una relación de gastos deducibles es porque todos, quitando unas pocas excepciones, se podrían desgravar en algún epígrafe. Y, de la misma forma, cualquiera de ellos puede no ser deducible en otros epígrafes”

Además, aquí tenemos un listado de gastos que suelen ser deducibles para los autónomos:
Servicios de gestoría / asesoría, gastos de manutención, publicidad, teléfono fijo, compra de dominio web, formación, inscripción a revistas profesionales, asistencia a eventos / ferias de tu actividad, gastos de representación, materiales y bienes necesarios para el negocio.

Gastos NUNCA deducibles para los autónomos:

Estos gastos que no deben ser deducidos nunca se ven debido a las ocurrencias de algunos autónomos que buscan justificar en muchos casos lo injustificable. Para nosotros, es cuestión de sentido común, pero en algunos casos es importante recalcar que tipo de gastos no se pueden deducir, tenemos ejemplos como estos:

Joyas, alimentos, bebidas y tabaco para consumo propio, espectáculos y servicios de carácter recreativo, los destinados a atenciones a clientes o terceras personas, los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o en el impuesto sobre sociedades (IS).

Hay un amplio debate sobre este tipo de gastos deducibles, por ello queremos destacar que debes tener confianza con tu equipo de asesores para poder actuar con tranquilidad.

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